Antes de explicar el juzgado competente territorialmente, es conveniente recordar que, el primer paso necesario en la mayoría de los procedimientos laborales es el de presentar una papeleta de conciliación laboral. Sin dicho trámite, la demanda no será aceptada por el Juzgado de lo social correspondiente.
Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
El domicilio del demandado se debe de entender el lugar donde la empresa tiene la sede social, y no donde se encuentre ubicado cualquiera de los centros de trabajo. No obstante, se podrá demandar también ante el domicilio que actúe como domicilio social de hecho, aunque sea diferente al domicilio oficial.
Por otro lado, si el trabajador realiza su trabajo de manera simultánea en diferentes circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre las siguientes opciones:
- Domicilio del demandante, si coincide con alguno de los lugares de trabajo.
- El lugar donde se formalizó el contrato de trabajo, si es que en dicho lugar se puede citar al demandado.
- Domicilio del demandado.
Se entiende que se realizan servicios simultáneos cuando los trabajos sean realizados en diferentes centros de trabajo de la empresa con una cierta continuidad en el momento de presentar la demanda, sin que pueda ser considerado como tal los que tengan carácter meramente esporádico u ocasional.
La jurisprudencia viene exigiendo los siguientes requisitos para poder realizar la demanda en algunos de los lugares indicados anteriormente:
- Que esa prestación de servicios en diferentes centros de trabajo sea simultánea y no sucesiva. Lo que lo excluye esa posibilidad cuando existe una movilidad geográfica.
- Que tenga un carácter continuado, o lo que es lo mismo, que esté dotada de una cierta permanencia. Lo que excluye todos aquellos supuestos en que la prestación de servicios en otra circunscripción sea puntual o esporádica.
En caso de que sean varios los demandados, el trabajador puede optar por el lugar de prestación de los servicios, o por el domicilio social de cualquiera de los demandados.
Además, el referido artículo 10 especifica los juzgados competentes para determinadas procedimientos, cabiendo señalar a modo resumen:
- En los de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado, conocerá el juzgado que dictó la sentencia de despido.
- En los procesos electorales en el lugar en cuya circunscripción esté situada la empresa o centro de trabajo.
- Constitución de sindicatos o asociaciones empresariales o impugnación de estatutos en la sede del sindicato o asociación empresarial.
Demandar a la administración
Resumen del post:
En las demandas contra la administración pública, el trabajador puede optar indistintamente por demandar entre el lugar de prestación de servicios o el del domicilio del demandante. A no ser que el trabajador preste servicios en el extranjero, en cuyo caso se deberá presentar en el domicilio de la Administración pública demandada.
En el caso de demandas contra la Seguridad Social, el Jugado de lo Social competente es aquél en cuya circunscripción se haya producido la resolución originaria, expresa o presenta, o la actuación impugnada en el proceso, o, a elección del demandante, el juzgado de su domicilio.
No obstante, no será necesario la presentación de la papeleta de conciliación en los casos indicados en el artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , siendo los casos más relevantes desde el punto de vista del trabajador los siguientes: materia de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, disfrute de vacaciones….
¿Dónde debo presentar la papeleta de conciliación laboral?
El artículo quinto del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas establece que: La celebración del acto de conciliación se interesara ante los órganos del instituto de mediación, arbitraje y conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante.
Por tanto, el trabajador puede presentar la papeleta en el lugar de prestación de servicios, o en su defecto, su domicilio o el de la empresa.
Localidad donde se debe presentar la demanda
El artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social regula la competencia territorial de los Juzgados de lo Social.
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