medidas-provisionales-divorcio

En un procedimiento de divorcio existen dos tipos de medidas provisionales que se pueden solicitar:

  • Medidas provisionales previas:

En este procedimiento, que no se requiere abogado ni procurador, se solicitan antes de presentar la demanda y como anuncio de la misma.Estas medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.

  • Medidas provisionales coetáneas a la demanda:

Este procedimiento se solicita junto con la demanda, normalmente en “OTROSI DIGO”, y pueden ser solicitadas tanto por el demandante, como por el demandado en la demanda o contestación a la demanda respectivamente.

Estas medidas quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la Sentencia o cuando ponga fin al procedimiento de otro modo.

En este artículo, hablaremos sobre las medidas provisionales solicitadas junto con la demanda o con la contestación a la misma.

En cualquier caso, una vez presentada la demanda de divorcio se producen las siguientes consecuencias:

  • Los cónyuges puedan vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
  • Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Esquema procesal

Intento de conciliación

El juez preguntará a las partes sobre la posibilidad de alcanzar algún acuerdo, y en caso de que éste sea posible, acercará las posiciones de las partes.

Desarrollo de la vista

Comienza la vista la parte demandante exponiendo los fundamentos de los que solicita o ratificándose en su demanda.

En muchas ocasiones tendrá que argumentar los fundamentos en que basa su petición en la misma vista, ya que en la demanda sólo se tiene obligación de indicar lo que se solicita; ya sea la custodia de los hijos comunes, una cuantía por las cargas familiares o el uso de la vivienda familiar, pero sin justificar las razones en las que se basa tal petición.

Posteriormente, tendrá la palabra el demandado para que conteste al demandante y señale los hechos y/o razones con los que no está conforme, para finalizar solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

En el caso de que en el procedimiento existieran hijos menores o incapacitados el último en tener la palabra será el Ministerio Fiscal.

Una vez determinados los hechos que se discuten, es necesario proponer la prueba de forma oral para acreditar lo alegado por cada una de las partes

Aunque  esta proposición es oral se puede acompañar un de un escrito con indicación de la prueba propuesta.

Una vez aprobada la prueba por el juez, normalmente se sigue el orden establecido en el artículo 300 de la Ley de enjuiciamiento Civil:

  • Interrogatorio de las partes.
  • Interrogatorio de los testigos.
  • Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos.
  • Reconocimiento judicial.
  • Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.

Por último, se realizará la fase de conclusiones.

Las conclusiones se deben de realizar de forma oral, sin que se permita leerlas de algún escrito, aunque sí la utilización de un esquema.

No obstante, es una práctica común que algún abogado tenga pre redactadas las conclusiones sin que el juez ni la otra parte pongan ningún impedimento en leerlas.

¿Qué cuestiones se establecen en la medidas coetáneas?

Las medidas principales que se deciden en este procedimiento son las siguientes:

Vivienda

En función del cónyuge más necesitado de protección, independientemente de quien sea el propietario del mismo, se decidirá cual de los cónyuges de manera temporal puede continuar usando la vivienda familiar.

Normalmente, si a alguno de los dos se le concede, también de manera temporal, la guardia y custodia de los hijos comunes se le asigna el uso y disfrute de la vivienda.

Además de la vivienda, se puede establecer el uso de determinados bienes ubicados en la vivienda, en caso de no decir nada, se entiende que los usará la misma persona que disfruta de la vivienda.

Guardia y custodia de los hijos comunes

Cuando existen hijos comunes es importante determinar, de manera temporal, quién tendrá la guardia y custodia de los mismos.

Así mismo, se establecerá un régimen de visitas para el progenitor que no tenga establecida la guardia y custodia y una pensión de alimentos.

Una cuestión muy importante es tomar todas las medidas necesarias en caso de que exista el riesgo o temor a que uno de los progenitores traslade el menor a otra ciudad, o incluso otro país, prohibiendo la salida del territorio nacional o la expedición del pasaporte.

Fijación de las cargas del matrimonio

Las cargas del matrimonio son todos aquellos gastos que soporta la familia para conservar y mantener los bienes del matrimonio.

En principio, y salvo existencia de pacto, los cónyuges tienen que hacerlo de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos.

Medidas respecto al patrimonio matrimonial

La liquidación del régimen económico matrimonial no se realiza en este procedimiento, ni normalmente en el de divorcio -siempre que no sea de común acuerdo-, si no que se realiza en un momento posterior, una vez finalizado el procedimiento de divorcio.

No obstante, en esta fase del procedimiento, se puede establecer por el juez algunas medidas para proteger el matrimonio mientras dure el procedimiento matrimonial.

Cuestiones de importancia a tener en cuenta

  • A la vista deben de comparecer las partes, asistidas por abogado y procurador.

  • Que asistan las partes es importante para intentar alcanzar un acuerdo.

  • Durante este procedimiento no se puede solicitar el establecimiento de una pensión compensatoria de forma provisional, sino que en su lugar, se suele solicitar una pensión pero en atención a las cargas del matrimonio.

  • El juez debe resolver en un plazo de tres días mediante AUTO las medidas provisionales. Este Auto no se puede recurrir.

  • Las medidas quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que fije definitivamente la sentencia.

  • Si existe el riesgo de sustracción de menores, sobre todo de carácter internacional, es de vital importancia solicitar la prohibición de salida del territorio nacional así como la prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiera expedido.

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