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La movilidad geográfica

La empresa, dentro de su poder de organización, puede decidir de manera unilateral la movilidad geográfica del trabajador cambiando su centro de trabajo ya sea de manera temporal, denominado desplazamiento, o de manera permanente, que se conoce como traslado.

En cualquier caso, el trabajador podrá impugnar la medida adoptada por la empresa en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la decisión empresarial.

El procedimiento judicial de impugnación por movilidad geográfica

En el derecho procesal laboral existen determinada modalidades procesales especiales debido a la urgencia del procedimiento, entre las que se encuentra la impugnación del trabajador de una movilidad geográfica, en virtud del artículo 138 de Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

La demanda

El procedimiento judicial se inicia con la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social por el trabajador afectado. En este caso, no es necesaria la presentación de una papeleta de conciliación previa al proceso, dado el carácter preferente de la reclamación efectuada.

No en vano, salvo que se pida como medida cautelar y sea concedida por el juez, el trabajador se verá obligado a desplazarse mientras dure el procedimiento.

Además, para impugnar la medida, únicamente será válida la presentación de la demanda, y cualquier tipo de negociación extrajudicial es infructuosa y, lo único que provoca, es la finalización del plazo para impugnar la decisión.

Plazo

El plazo para interponer la demanda es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la decisión del empresario teniendo en cuenta que los meses de agosto son hábiles.

En otras palabras, desde que el trabajador conoce que se va a desplazar, empieza a contar el plazo independientemente de cuando sea ejecutiva la medida, es decir, de su fecha de efectos.

Puede ocurrir que cuando el trabador se desplace el plazo para demandar haya caducado.

No obstante, si no ha existido una notificación, ya no se cuenta el plazo de 20 días hábiles, sino que opera el plazo general de un año para realizar reclamaciones.

Contenido de la demanda

No existe un contenido especial de la demanda para este tipo de procesos, más allá de los requisitos generales de cualquier tipo de demanda laboral indicados en el artículo 80.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social.

Además, no es posible acumular con esta demanda de otras acciones, salvo la de aplicar las reglas y garantías de la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

Carga de la prueba

Corresponde al empresario acreditar la existencia de una causa objetiva, relacionada con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa,  para realizar la movilidad.

Por su parte, corresponde al trabajador desvirtuar la prueba practicada por la empresa.

El juez deberá valorar si con la medida planteada por la empresa, la situación de la misma mejora en términos organizativos y de competitividad o productividad empresarial, ya que en caso contrario se deberá considerar que no existe las razones alegadas.

Sentencia

La sentencia es firme y ejecutiva desde el mismo momento en que se firma, siempre que se impugne una decisión de carácter individual y no colectiva.

La sentencia resolverá en alguno de los siguientes sentido

Declarar justificada la medida:

Si se acreditan las razones que la empresa alega para su adopción y respecto de los trabajadores afectados por aquella. El trabajador podrá extinguir la relación laboral en un plazo de 15 días con derecho a 20 días por año trabajado.

Declarar la medida injustificada:

Cuando las razones que sustentan tal medida no han sido probadas. Además, la sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.

Declarar nula y sin efecto la decisión tomada:

Si se siguió el procedimiento propio de decisiones de carácter individual cuando debió cumplirse el procedimiento colectivo o cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

En estos casos, además de devolver al trabajador a su centro de trabajo originario, procederá tanto el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, así como una indemnización adicional, en su caso, en los supuestos de lesiones de derechos fundamentales

Recurso a la sentencia

Se podrá recurrir, a través del recurso de suplicación, siempre y cuando se impugne de forma individual una movilidad geográfica adoptada de forma colectiva.

Sin embargo, también se puede recurrir -aunque no es una cuestión pacífica- en el supuesto en que la indemnización de resarcimiento de daños y perjuicios excede de 3.000 euros o cuando se denuncien infracciones de derechos fundamentales, libertades públicas o trato discriminatorio.

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